D. Antonio Marín Segovia, en nombre propio y en calidad de Secretario de la entidad cívica y cultural "Cercle Obert de Benicalap", provisto de DNI. 22.6444.697R, y con domicilio a efectos de notificaciones en Doctor Nicasio Benlloch, 5 - escalera 2 puerta 463 - 46009 Valencia, comparece y con el debido respeto
EXPONE:
Que "La Real Parroquia de los Santos Juanes", también conocida como Iglesia de San Juan del Mercado (Església de Sant Joan del Mercat, en valenciano), es una iglesia situada en la ciudad de Valencia, frente a la Lonja de la Seda, y al lado del Mercado Central, construida encima de la antigua mezquita en 1240.
La iglesia se titula Real, desde 1858, por decreto de Isabel II que la visitó el 2 de junio del mismo año, como antes lo hicieron Carlos III, en 1706, y los reyes de Sicilia, Francisco y su esposa en 1823 y en 1902 lo hizo la Infanta Isabel de Borbón, ex Princesa de Asturias.
Está catalogado como Monumento Histórico Artístico Nacional desde el 21 de febrero de 1947.
De origen gótico, pero reedificándose en los siglos XIV y XVI a causa de los incendios.
Será en el siglo XVII y comienzos del siglo XVIII cuando finalmente adquirirá su aspecto definitivo, con una fisonomía barroca.
De su antigua estructura gótica aún queda la nave y el gran óculo cegado, conocido como la O de Sant Joan, que fue concebido como un gran rosetón en la fachada de los pies. Su exterior se reformó en 1700.
De la fachada que da a la plaza del Mercado destaca la escultura central de la Virgen del Rosario, obra de Jacopo Bertesi. Sobre ella se encuentra la torre del reloj, flanqueada por los dos Santos Juanes y la veleta dispuesta en el alto de la fachada, conocida como el pájaro de San Juan (pardal de Sant Joan en valenciano).
Antonio Palomino dejó una huella notable en Valencia. Fue este edificio precisamente el motivo de su llegada a Valencia en 1697. El clero de la parroquia había encargado una nueva decoración después de los incendios sufridos por el edificio. Carlos II envió a su pintor, quien corroboró la impresión de los capellanes, vio el gran espacio que se ponía en sus manos y aceptó el reto. Se eliminó lo hecho y pintó elpresbiterio y todas las bóvedas de la iglesia en los últimos años del siglo XVII.
Durante la II república española fue pasto de las llamas y sus huellas aun perduran.
Cercle Obert de Benicalap quiere mostrar su apoyo y respaldo al informe, que el Arzobispado ha entregado a la Generalitat Valenciana, donde expone que “recientemente han aparecido en la parroquia de los Santos Juanes una serie de patologías debidas, sin duda, a las actuaciones realizadas en sus inmediaciones por las obras del metro”, según apunta el citado documento.
La carta remitida desde la Vicaría General del Arzobispado al conseller de Infraestructuras y Transporte, Mario Flores, detalla que los daños consisten en la “aparición de grietas en los parámetros verticales, con rotura de sillares; grietas en la bóveda; rotura de tejas en la cubierta; abombamiento del pavimento con rotura de losetas, y aparición de filtraciones de agua tanto en el suelo como en las paredes”.
En el mismo escrito, el Arzobispado reclama a la Consellería que le informe de la “situación actual de las obras en las inmediaciones del edificio, con indicación aproximada del calendario de ejecución de las mismas” así como de las “medidas de protección del edificio que se han tenido en cuenta durante las obras, habida cuenta de que se trata de un Monumento Nacional”.
Igualmente, el informe solicita información sobre la “evaluación externa de la situación real del edificio y las medidas que se piensan adoptar para remediar” lo sucedido al igual que sobre la “evaluación sobre la posible limitación del acceso al mismo, habida cuenta que se trata de un edificio abierto al público”.
Nuestra entidad "Cercle Obert de Benicalap" ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la existencia del referido informe del Arzobispado y de los posibles daños estructurales en el monumento religioso "Real Parroquia de los Santos Juanes", habiendo girado visita de inspección ocular por la zona en diversas ocasiones, comprobando que siguen las obras a escasos metros del Monumento Nacional.
Por todo ello, y dada la ausencia oficial del obligatorio informe de impacto ambiental y del Plan Especial de Protección, tal y como obliga la vigente Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, y dado que se está realizando una obra pública de gran envergadura en el subsuelo del centro histórico, que puede provocar constantes vibraciones presentes y futuras en el citado Monumento, Nacional, así como afectar negativamente a otros bienes de interés cultural, tan relevantes como son la Lonja de la Seda y el Mercado Central, tenemos a bien
SOLICITAR:
Que el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana, procedan a la paralización urgente de todas las obras que se llevan a cabo en el entorno inmediato y subsuelo de la Real Parroquia de los Santos Juanes y Mercado Central, dada la inexistencia del Plan Especial de Protección del BIC y su entorno, así como los visibles daños anunciados en numerosos medios de comunicación que pueden afectar negativamente a la estructura del singular edificio histórico-artístico y de otros monumentos y bienes.
Recordamos al Ayuntamiento y a la Dirección General de Patrimonio que, la disposición transitoria segunda de la Ley valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en vigor desde el 19 de junio de 1998, prescribe que “los municipios en los que a la entrada en vigor de esta Ley hubiere algún inmueble declarado Bien de Interés Cultural deberán, en el plazo de un año, elaborar el Plan Especial de protección a que se refiere el artículo 34.2, aprobarlo provisionalmente y remitirlo al órgano competente para su aprobación definitiva.”
El plazo del año que la referida Ley concedió a los Ayuntamientos para redactar y aprobar el plan especial de protección venció el 19 de junio de 1999. Desde entonces, han pasado más de 10 años sin que exista constancia oficial de su redacción y aprobación.
La prescripción constitucional dirigida a todos los poderes públicos en punto a garantizar la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran (art. 46), se encuentra desarrollada en el ámbito autonómico por la mencionada Ley 4/1998, en cuyo artículo 4, apartados 1 y 3, bajo el título “colaboración entre las Administraciones Públicas”, se establece lo siguiente:
“1. La Generalitat y las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana colaborarán entre sí para la mejor consecución de los fines en esta Ley.
3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.”
El nuevo Estatuto de Autonomía, en su art. 12, establece que “la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.”
En virtud de cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno solicitar al Ayuntamiento de Valencia y a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana que, en el ámbito de sus respectivas competencias, y sin más demora, se disponga la inmediata iniciación de los trabajos de redacción y aprobación del Plan Especial de Protección del monumento declarado bien de interés cultural, facilitando la Conselleria los medios económicos y técnicos que precise el Ayuntamiento para ello, sin olvidar la inmediata redacción de un informe de impacto ambiental, tal y como establece el artículo 11 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, informe que debe ser confeccionado por técnicos independientes y de reconocida solvencia y prestigio, paralizándose de inmediato todas las obras que se llevan a cabo en el subsuelo y alrededores de la Real Parroquia de los Santos Juanes de Valencia y del Mercado Central.
También recordamos la obligación urgente que tiene el Ayuntamiento de Valencia de impulsar y aplicar el Plan Director de la Lonja de la Seda (o Lonja de los Mercaderes), procediendo a peatonalizar todo el entorno, así como activar un plan destinado a la total rehabilitación de los edificios, calles... que rodean al Monumento declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 1996.
Nuestra entidad cívica y cultural Cercle Obert de Benicalap, lleva años recordando a la corporación local valenciana y a la Generalitat sus obligaciones y deberes para con el Patrimonio Cultural y para con los ciudadanos, sin que tengan a bien coordinar, impulsar y ejecutar un plan racional y sistemático, destinado a la progresiva y correcta rehabilitación del maravilloso y abundante legado histórico-artístico y ambiental existente en la ciudad de Valencia.
Valencia, a 26 de mayo de 2010
Cercle Obert de Benicalap
Fdo: Antonio Marín Segovia
Secretario
HONORABLE SRA. CONSELLER DE CULTURA Y DEPORTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA.-
- DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO
CON COPIA A:
CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA